SUPREMA CORTE TIENE EN SUS MANOS 132 RECURSOS LEGALES QUE IMPUGNAN EL ‘PLAN B’ DE AMLO

Al menos 125 controversias constitucionales y siete acciones de inconstitucionalidad han sido presentadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra las leyes General de Comunicación Social (LGCS) y General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que representan la primera fase del ‘Plan B’ de la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los municipios que promovieron controversias constitucionales y que buscan que la Corte eche abajo particularmente la LGCS pertenecen a los estados de México, Guanajuato, Yucatán, Jalisco, Michoacán, Puebla, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Querétaro, Baja California Sur, Tlaxcala, Aguascalientes, Nuevo León y Guerrero, entre otros.

Mientras que las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), diputados y senadores de oposición, y por los partidos políticos PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y el partido local de Jalisco “Hagamos”.

Hace unos días el ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados y senadores y por los partidos políticos.

El ministro otorgó una suspensión, la cual ordena que estas reformas no se apliquen en los estados de México y Coahuila, donde habrá elecciones este año.

“…es necesario preservar la materia del juicio, toda vez que de aplicarse el criterio interpretativo en los procesos electorales que se llevan a cabo en los Estados de Coahuila y en el Estado de México podría (sic) afectarse los bienes jurídicos en juego que son jurídica (sic) del proceso participativo y de los procesos electorales. Además, lo contrarío ocasionaría un daño a la sociedad, pues se modificarían las reglas previstas para los procesos electorales que se desarrollan en el país”, detalla el acuerdo de Pérez Dayán.

El togado advirtió que de no concederse la suspensión, se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales y los principios democráticos “que se aducen como vulnerados, ocasionando con ello daños irreversibles para el derecho ciudadano de revocación de mandato y todos los derechos inmersos en los procesos electorales”.

Asimismo, el ministro apenas admitió a trámite una controversia constitucional que promovió el Instituto Nacional Electoral y donde alega una invasión a sus facultades por haberse cambiado el modelo de comunicación política, es decir, las reglas para la comunicación y propaganda

La Corte también admitió a trámite la controversia que interpuso el municipio de Chihuahua, Chihuahua, contra la Ley General de Comunicación Social, pero rechazó conceder la suspensión solicitada.

Cabe señalar que, la Ley General de Comunicación Social establece un gasto del 0.1 por ciento del presupuesto en campañas de difusión y es aplicable para los entes públicos que integran a los tres poderes de la Federación, de las Entidades Federativas, los

municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos a los que la Constitución dota de autonomía y cualquier otra institución o entidad de carácter público.

Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala las sanciones a funcionarios que no cumplan con las restricciones para comunicación social.

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